06/02/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Atención. Este sábado se publicó la ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, dictaminada por el Congreso de la República, en un boletín oficial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma que tiene por numeración Ley 31118, cuyo artículo único modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
"Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas", se lee en la publicación oficial.
"El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia".
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En el caso de la comisión de delitos antes de asumir el mandato, será competente el juez penal ordinario.
La ley, en su disposición complementaria final, establece que el Congreso de la República adecuará su Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario.
El pasado jueves 4 de febrero, el pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen de reforma constitucional con el que se elimina la figura de la inmunidad parlamentaria.
La iniciativa alcanzó 103 votos a favor, 14 en contra y una abstención. El encargado de sustentarla fue el nuevo presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez (APP).
En su exposición indicó que se han lanzado “graves y justificadas acusaciones morales” contra el Congreso debido a inconductas funcionales y letargos en el levantamiento de la inmunidad. "Esto ha sido aprovechado por personajes que se protegen con ellas", agregó.
DATO
La inmunidad parlamentaria es la protección que tienen los congresistas para que no puedan ser procesados judicialmente ni apresados sin la autorización previa del Congreso de la República o de la Comisión Permanente (CP), desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. Esta regla hace una excepción por delitos flagrantes, en cuyo caso, son puestos a disposición del Parlamento o de la CP a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.MÁS EN EXITOSA: