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¿Cobrarán más?

Gobierno oficializa impuestos para plataformas digitales como Netflix: ¿Desde cuándo y cómo se cobrará?

Tal cual lo anunció hace unos días el titular del MEF, José Arista, el Ejecutivo oficializó la norma que dispone cobrar impuestos a plataformas digitales.

Oficializan impuestos para plataformas de streaming
Oficializan impuestos para plataformas de streaming (Difusión)

05/08/2024 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 05/08/2024

Así como lo había anunciado hace unos días el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, se oficializó el establecimiento de un impuesto de 18% de IGV para plataformas de bienes y servicios en internet. La norma, conocida coloquialmente como 'Tasa Netflix', aplicaría para plataformas de Stream como Amazon Prime, MAX, Disney +, entre otras.

¿Desde cuándo cobrarán los impuestos?

La nueva directiva fue promulgada el pasado domingo 4 de agosto mediante un Decreto Legislativo, publicado en el Diario Oficial El Peruano. El documento cuenta con las firmas tanto de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el jefe del MEF, José Arista. Esta, dispone, iniciará en vigencia desde el 1 de octubre del corriente. 

Estas estarán dirigidas a proveedores de material como: cualquier línea de transmisión de imágenes, como series, películas, documentales, videos, cortometrajes y demás contenido digital. Siempre que esta esté soportada bajo la tecnología de streaming o alguna otra similar. 

Estará además dirigida hacia todos los servicios digitales, los cuales definen como aquellos que "se ponen en disposición del usuario a través de internet o cualquier otra red que permita prestar servicios equivalentes y no viables en ausencia de la tecnología de la información". Agregan que "la percepción se efectuaría en el momento del cobro".

Mecanismo de recaudación

Esta novísima indicativa del gobierno, señala tener como objetivo la implementación de un "mecanismo de recaudación del IGV". Esta aplicaría a personas naturales que no realizan actividades empresariales cuando usen servicios digitales provenientes de empresas no domiciliadas en el Perú. Estos deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes.

Finalmente, se dirigirá también a "Servicios brindados por revistas o periódicos en línea", conferencias remotas, conferencias dirigidas a los bienes y servicios. Asimismo, hace un pronunciamiento de intangibles, dígase, material que puede ser descargado mediante cualquiera de las previamente explicadas formas. 

"Tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución", subraya la normativa.

De este modo, el gobierno de Dina Boluarte, concorde a lo expuesto días antes por José Arista, titular del MEF, oficializó la normativa que dispone el cobro de impuestos a servicios de plataformas digitales.

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