Gobierno oficializa estado de emergencia por 60 días en 14 distritos de Lima y Callao
Fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el decreto supremo que declara el estado de emergencia anunciado el pasado 26 de septiembre por el premier de la República, Gustavo Adrianzén, en compañía de otros ministros de Estado. En este, se especifican cuáles serán los parámetros que la medida de excepción tendrá para llevarse a cabo.
La medida, cuyo anuncio se dio en medio de las protestas socavadas en el paro de transportistas, responde al llamado de la intervención de las fuerzas Armadas en conjunto y en apoyo a la Policía Nacional del Perú para hacer frente a la delincuencia, en especial a los casos de extorsión que viene aquejando la población.
"Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao", titula el decreto supremo en El Peruano.
Medidas complementarias
El decreto, dividido en siete artículos, en donde se especifica los distritos, previamente mencionados y también cuál sería el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas. Asimismo, se refiere a las circunscripciones señaladas en los artículos de la Constitución que refieren a las limitaciones durante el estado de emergencia
En ese mismo orden de ideas, hace referencia a lo consagrado para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en territorio nacional. Además de una mención del "Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad", cuya aprobación se encuentra en el Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
En el artículo 4, se hace mención a las medidas que deben ser secundadas por el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría, Migraciones, Sucamec, Gore Callao, MML, Gobiernos locales, entre otras que coadyuven en el cumplimiento del estado de emergencia. Mencionan un informe de lo alcanzado por la medida, que debe ser entregado 5 días después de la culminación del estado de emergencia.
"Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y los resultados obtenidos", suscribe el DS.
De esta forma, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó el decreto supremo que establece el estado de emergencia en 14 jurisdicciones de Lima y Callao.