Actualidad
Acción preventiva

Gobierno oficializa declaratoria de estado de emergencia por "peligro inminente" ante posible Fenómeno El Niño

Más de 15 gobiernos regionales deben acatar el estado de emergencia declarado por el Gobierno. El posible Fenómeno El Niño exige acciones inmediatas ante el "peligro inminente" que representa, sostiene Decreto Supremo.
Gobierno oficializa declaratoria de estado de emergencia. (Andina)
08-06-2023

El Gobierno oficializó esta mañana la declaratoria de estado de emergencia por un plazo de 60 días calendario en varios distritos de distintas regiones del país ante el peligro inminente que representa un posible Fenómeno El Niño

De acuerdo al Decreto Supremo 072-2023-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los gobiernos regionales que deberán acatar esta medida son Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco. 

Asimismo, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes también deberán de cumplir con la disposición. 

Trabajo conjunto

El régimen de excepción busca la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente. 

Para ello, se plantea el trabajo conjunto de los los gobiernos regionales mencionados, junto a sus correspondientes gobiernos locales, con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) a través de coordinación y seguimiento. 

Además, participarán los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Desarrollo Agrario, Transportes, Trabajo, Interior, Defensa y demás institucionaes públicas y privadas. 

Medidas a ejecutar

Las acciones de respuesta deberán de tener un nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento. En esa línea, podrán ser modificadas según las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución. 

Cabe resaltar que, estas deben de estar sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. 

"Se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales", se lee en el documento oficial. 

En cuanto al presupuesto que se utilizará para la implementación de las acciones previstas, este proviene de los pliegos involucrados sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público

Disposición

El estado de emergencia fue declarado conforme al voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). 

En ese sentido, corresponde a la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley 29664".

La presidente de la República, Dina Boluarte, Nancy Tolentino, y los titulares de los sectores mencionados, firmaron este decreto supremo. 

De esta manera, el Gobierno declaró en estado de emergencia a varios distritos de las provincias del Perú ante el "peligro inminente" que significa un posible Fenómeno El Niño.