20/04/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
El Ministerio de la Producción informó los nuevos horarios de atención que regirán en los supermercados, farmacias y tiendas durante el estado de emergencia decretado para frenar el avance del coronavirus en nuestra región. Los nuevos horarios a nivel nacional son, de lunes a sábado, desde las 7 a. m. hasta las 5 p. m. por ello el personal de hipermercados, supermercados y farmacias, debidamente identificados, podrá transitar hasta sus domicilios hasta las 8 p. m, indicó.
Con respecto a las bodegas, podrán atender de lunes a sábado desde las 7 a. m. hasta las 5:45 p. m. Además, señaló que las empresas deben hacerse cargo del traslado de sus empleados a sus hogares. En ese sentido, el gobierno estableció que en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto se mantiene el horario de atención de lunes a sábado, desde las 7 a. m. hasta las 2 p. m. en hipermercados, supermercados y farmacias. Mientras que las bodegas atenderán de lunes a sábado desde las 7 a. m. hasta las 3:45 p. m.
"Es obligatorio el uso de mascarilla y guantes por parte de todo el personal que labora en estos establecimientos", finaliza el comunicado del Ministerio de Producción.
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MULTA
Las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno recibirán multas que oscilarán entre los S/. 86 y los S/. 430 dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
El decreto legislativo, aprobado por el Poder Ejecutivo para sancionar el incumplimiento de las medidas dispuestas para frenar el avance del Covid-19, precisa que los montos de las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT.
Serán consideradas infracciones pasibles de una multa el circular por la vía pública para desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales, así como no contar con el respectivo pase personal laboral o movilizarse sin mascarilla.
También se sancionará por circular en un vehículo de uso particular sin autorización o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales y religiosas de aglomeración.
Es importante destacar que también serán multadas aquellas personas que se movilicen en pareja o con más un miembro por familia para la adquisición de víveres o medicinas.
De igual manera, se multará por no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formar aglomeraciones en los establecimientos y por rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas.
Trámites civiles
El decreto establece que el infractor que no cumpla con el pago de la multa será impedido de realizar trámites civiles tales como la suscripción de cualquier tipo de contrato, trámites ante entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.