08/08/2024 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 08/08/2024
Con el inicio del pago a los aportes del grupo de reintegro 1 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), muchos peruanos aún se preguntan si los familiares de los exaportantes fallecidos que no tienen un testamento de por medio pueden cobrar el monto que sus parientes depositaron durante el tiempo que duró el programa.
Aunque la respuesta corta es que acceder a dicho aporte sí es posible, lo cierto es que necesitas presentar obligatoriamente cierta documentación, según lo establecido por la Comisión Ad Hoc. Por esta misma razón, a continuación te contamos cuáles son estos documentos que debes tener a la mano para ser el beneficiario.
¿Cómo puedo cobrar si soy heredero de Fonavi?
En primer lugar, es necesario precisar que la norma establece un orden de prelación establecido según el grado de parentesco o el lazo que mantengas con el fallecido. En ese sentido, el otorgamiento del beneficio se entrega de la siguiente manera:
- Cónyuge o conviviente
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Los mencionados en el testamento o, en caso lo hubiera, sucesión intestada.
¿Qué documentos necesito para el cobro de un exaportante?
Si eres heredero forzoso de un fonavista fallecido y deseas iniciar el proceso de cobro, en primer lugar debes consultar si tu familiar se encuentra incluido en las listas publicadas hasta la fecha, mismas que se encuentran en las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi.
En el caso de que el familiar sí figure, el heredero deberá presentar una declaración jurada en la que indique es beneficiario del fonavista fallecido en cualquier de las agencias del Banco de la Nación. Además de ello, deberá añadir su DNI y la documentación correspondiente según su caso. Estas son:
- Partida de defunción del fonavista fallecido
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge
- Partida de nacimiento, si los solicitantes son los hijos
- Partida de nacimiento del exaportante, si los solicitantes son los padres
- Partido de nacimiento de los solicitantes y del fonavista fallecido, en el caso de que los hermanos sean los solicitantes.
Cabe precisar que, en caso de otros beneficiarios, solo se deberá presentar la sucesión intestada o el testamento.
De esta manera, se pudo conocer cómo aquellos ciudadanos que son familiares de fonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes sin contar con un testamento de por medio y cuáles son los documentos que se necesitan.