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Fonavi: ¿Cuándo podrán cobrar los herederos de los beneficiarios fallecidos?

El presidente de la Asociación de Fonavistas, Luis Luzuriaga, anunció la fecha en que los herederos de los beneficiarios fallecidos podrán cobrar el Fonavi.
Fonavi: Fecha para que los herederos cobren los aportes de beneficiarios falleci (Difusión)
30-04-2024

Desde el pasado 25 de abril, más de 40 mil exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) han cobrado la devolución de sus aportes, luego de que en esa fecha se habilitara el nuevo padrón de beneficiarios.

Esta vez, son poco más de 153.000 los habilitados para acercarse a las agencias del Banco de la Nación. Los jubilados aptos pertenecen al denominado "Grupo de Reintegro N° 1″, conformado por afiliados de las listas 1 a la 19.

¿Quiénes tienen prioridad?

Cabe mencionar que, en esta primera etapa, la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi ha priorizado el pago a los mayores de 80 años que hayan cumplido hasta el 31 de marzo de 2024, aquellas personas con discapacidad registrada en Conadis y a quienes padezcan enfermedades graves.

Por esta razón, surgió la interrogante sobre cuándo podrán cobrar los deudos de los aportantes fallecidos.

¿Cuándo cobrarán los herederos?

Según explicó el presidente de la Asociación de Fonavistas del Perú, Luis Luzuriaga, los herederos de fonavistas fallecidos no se encuentran en el padrón de la primera entrega de abril. Ellos serán incluidos en el Reintegro 2, el cual debería pagarse en poco más de un mes.

"La lista de herederos de fonavistas sale a partir de junio en un segundo grupo. Ahora solo están cobrando aquellas personas que tienen más de 80 años, Conadis, pensión de invalidez y enfermedad grave", indicó el representante.

El Decreto Supremo 280-2023-EF establece cuál es el procedimiento que deben seguir los familiares o apoderados para cobrar los aportes de un exfonavista fallecido.

En esa línea, existe un orden de los familiares aptos para acudir a cobrar el monto asignado al exaportante. La lista es la siguiente:

  • El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total o permanente acreditada por Conadis.
  • Los hijos mayores de edad
  • Padres
  • Hermanos
  • A falta de los anteriores, la devolución corresponderá a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante una sucesión intestada o testamentaria.

Consulta de lista del Fonavi

Para consultar información del nuevo padrón, se debe ingresar al módulo de consulta OPCIÓN 4 y verificar si es parte del Reintegro N° 1, abril 2024 con el número de DNI del fonavista.

Como se mencionó, el presidente de la Asociación de Fonavistas, Luis Luzuriaga, anunció la fecha en que los herederos de los beneficiarios fallecidos podrán cobrar el Fonavi.