05/07/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Unas modificaciones del Congreso de la República que han hecho al esquema del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), le ha dado carta libre al Ejecutivo para que en el futuro se utilice decretos supremos para modificar las alícuotas del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas, como de otros tributos distintos de los aranceles aduaneros y las tasas.
La advertencia la hizo la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que pidió al Legislativo a eliminar los cambios hechos al esquema del ISC debido a que dichas modificaciones se basaron en un artículo de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC que es abiertamente inconstitucional.
“El principio de reserva de ley -no hay tributación sin representación-, previsto en el artículo 74 de la Constitución, establece que solo por ley o norma de rango equivalente (como un decreto legislativo) se puede crear o modificar los tributos”, precisa la CCL.
Al respecto señaló que la única excepción a esa regla es la de los aranceles y el tributo denominado tasa, que pueden ser regulados por decreto supremo, pero este no es el caso del ISC.
Precisó que los cambios se hicieron en la metodología de cálculo y la alícuota o porcentaje del ISC mediante decreto supremo, contradiciendo el citado principio de reserva de ley recogido en la Constitución.
El riesgo de mantener estas modificaciones en dicho tributo es -de acuerdo con la CCL- que más adelante se haga lo mismo con el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el mismo criterio inconstitucional citado, poniendo en peligro la estabilidad jurídica del país en materia tributaria.
“Revertir esta situación está en manos del Congreso, cuyas funciones le permiten modificar el artículo 61 de la Ley del IGV, que es el que vulnera el referido principio constitucional de la reserva de ley, permitiendo los cambios antes mencionados”, agregó el gremio empresarial.
EL DATO
El 15 de junio último, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 181-2019-EF, que introduce cambios en el ISC para el tabaco, los vehículos, las bebidas no alcohólicas como gaseosas y jugos artificiales, la cerveza y otras bebidas alcohólicas. Estos cambios no son perjudiciales en todos los casos, pero al margen de ello, el tema de fondo es que no se hicieron de acuerdo a lo que dicta la Constitución, con el peligro que esto significa.