11/12/2018 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
¡Atención! El próximo sábado 15 de diciembre vence el plazo para que los empleadores de la actividad privada depositen la gratificación por Navidad a sus trabajadores. De no hacerlo, se generará una multa que va entre 5,602.50 soles y 93,375 soles, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.
La Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad es la Ley N° 27735 y su reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
Al respecto, el socio del área laboral de EY Perú, Carlos Cárdenas, señaló: “Este beneficio que ascenderá, aproximadamente, a una remuneración mensual adicional, cuando el trabajador haya laborado el semestre completo (julio-diciembre), y se reducirá proporcionalmente si el periodo laborado ha sido menor”.
¿CUÁNTO RECIBIRÁS POR GRATIFICACIÓN?
Cárdenas indica que, para calcular el monto a depositar, se tomará en cuenta la remuneración básica percibida por el trabajador al 30 de noviembre.
“A esta remuneración se le sumará el promedio de todas las remuneraciones variables que adicionalmente haya percibido, siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (horas extras, bonificaciones, entre otros)”, precisa.
Asimismo, para determinar el semestre computable, refiere que se considerarán únicamente los meses calendario completos y el pago se abonará sobre los días efectivamente laborados, debiendo deducirse los días no laborados en razón de un treintavo.
“Excepcionalmente, se considerará como tiempo efectivamente laborado al descanso vacacional, licencias subsidiadas o con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerados o subsidiados, entre otros previstos expresamente por la Ley”, advierte.
Así, por ejemplo, si una trabajadora se encuentra de licencia por maternidad a la fecha del depósito de la gratificación, tendrá derecho a percibir este beneficio de forma íntegra, si hubiera mantenido vínculo laboral durante el semestre completo o a una fracción proporcional a su tiempo de servicios si este último fuera menor a dicho semestre.
“En cualquiera de los dos casos, el tiempo de licencia por maternidad dentro del semestre computable se considerará como efectivamente laborado y la remuneración computable se calculará en base a la última remuneración percibida por la trabajadora, antes de iniciar su licencia”, dice Cárdenas.
También indica que adicionalmente, los empleadores deberán abonar a sus trabajadores, como bonificación extraordinaria, el 9% de la gratificación navideña, por cuenta del aporte a EsSalud que dejará de efectuar, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30334.
Por su parte, a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), les corresponderá sólo el 6.75% del monto de su gratificación.
(Fuente: Agencia Andina)