21/04/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Este martes se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que anuncia el reglamento de la suspensión perfecta de labores (SPL) precisando las condiciones que deberán cumplir los empleadores antes de aplicar la medida para uno o más de sus trabajadores, así como lo indicó el Gobierno.
La norma garantiza los filtros necesarios para que la herramienta sea usada de manera adecuada, sin abusos y luego que se acredite haber optado por diversas medidas alternativas.
Cabe resaltar, que el reglamento establece que en caso se verifique que la SPL fue aplicada de manera injustificada, la Autoridad Administrativa de Trabajo la dejará sin efecto, ordenando el pago del íntegro de las remuneraciones y ordenando la reanudación de las actividades de la empresa. Si se brindó información falsa o se actuó con fraude a la ley, se comunicará al Ministerio Público para el inicio de acciones correspondientes.
"El reglamento establece que la suspensión perfecta es excepcional pues únicamente se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral tales como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas), la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras medidas. Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales", indica el comunicado.
Un aspecto importante del reglamento es que precisa que su aplicación “en ningún caso puede afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”. Asimismo, se protege especialmente a “las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias”.
CONDICIONES
El reglamento establece que la SPL es aplicable a empleadores y trabajadores de la actividad privada (micro, pequeña, mediana y gran empresa), bajo cualquier régimen laboral en tres casos: i) cuando exista Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades, ii) cuando no sea posible aplicar la licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades o iii) cuando no se pueda aplicar ni el trabajo remoto ni la licencia con goce, por el nivel de afectación económica
El reglamento desarrolla los criterios objetivos para determinar el nivel de afectación económica en función al tamaño de la empresa, los ratios a aplicarse en función a las remuneraciones pagadas según la planilla electrónica y el nivel de ventas de cada empresa. El cálculo de los ratios se realizan conforme al anexo que forma parte del decreto supremo.
Si la empresa tiene menos de un año, se comparará con el promedio de ventas de los tres primeros meses de funcionamiento. Si las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente fueran cero, la empresa sí podrá aplicar la medida.
Según cada caso, la autoridad de trabajo también evaluará la información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público que le hayan sido otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
PROCEDIMIENTO
La medida de suspensión debe ser comunicada a los trabajadores y sus representantes elegidos, de existir y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) como máximo hasta el día siguiente de adoptada, a través de la plataforma virtual del MTPE.
Se señala que la verificación por parte de la Inspección del Trabajo comprende la información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica que sustenta el impedimento de adoptar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber. También se verificará si los trabajadores indicados en la SP se encuentran inactivos y sus puestos de trabajo están desocupados. En caso de paralización parcial, si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante trabajo remoto, entre otros.
Para optimizar la eficacia y celeridad del procedimiento, las actuaciones se desarrollan preferentemente mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, empleando a tal efecto los mecanismos de interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, excluyéndose la protegida por reserva tributaria.
Recibido el informe de la Autoridad Inspectiva, éste es evaluado y ponderado por la AAT, quien expide resolución en el plazo de 7 días hábiles. Si se determina que la información del empleador no corresponde con los hechos verificados o de existir afectación a la libertad sindical u otros derechos fundamentales, la AAT deja sin efecto la medida y determina el pago de remuneraciones según lo previsto en el DU 038.
Medidas de protección
En cuanto a la disposición de depósitos por CTS, el trabajador podrá cobrar cada mes el equivalente a su remuneración mensual durante el tiempo que dure la SPL. El pago se efectiviza en el plazo de dos (2) días de haber sido solicitada.
El trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS, podrá solicitar el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020, la cual deberá ser pagado dentro de los cinco días de efectuada su solicitud.
El trabajador que pertenezca al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración sea de hasta S/ 2 400,00 accederá a una Prestación Económica de Protección Social de Emergencia de S/. 760 mensuales por un plazo de tres meses, el que se paga dentro de diez días de vencimiento de cada mes. Se garantiza asimismo las prestaciones de salud a cargo de EsSalud.
Los trabajadores que hubieran alcanzado durante el período de SPL los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el SNP podrán solicitar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), su reconocimiento excepcional hasta por tres meses de aportes.