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Estado debería hacerse responsable del uso de la vacuna, dice Stapleton

Sandro Stapleton, de Comsalud Cámara de Comercio de Lima, señaló que las farmacéuticas exigen que el Estado se haga responsable de todo para cerrar acuerdos comerciales.

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Estado debería hacerse responsable del uso de la vacuna dice Stapleton

12/01/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

Atención. Este martes, Sandro Stapleton, presidente de Comsalud Cámara de Comercio de Lima, señaló en Exitosa que las farmacéuticas exigen que el Estado se haga responsable de todos los aspectos en el uso de la vacuna para cerrar acuerdos comerciales.

En declaraciones para el programa Exitosa Perú, Stapleton comentó las posibles razones por las cuales el Estado aún no firma más acuerdos con las empresas farmacéuticas reconocidas como Pfizer, ya que se estarían exigiendo condiciones que ambas partes no quieren asumir.

“Lo único que yo veo en este reglamento (laboratorios privados podrán importar la vacuna) es el registro sanitario. Porque si tú firmas el registro sanitario eres el responsable de todo lo que vaya a pasar. Si se malogra la vacuna o llega mal a una provincia, tú eres el responsable, por ejemplo. En realidad, el Estado peruano debería ser responsable cualquier cosa que le pase a un peruano por cualquier vacuna, porque son ellos los que van a revisar el registro sanitario. Sin embargo, lo que se ha visto es el detalle de no asumir todo”, manifestó.

También puedes leer: Dejan libre a conductor de combi que atropelló a fiscalizadora de la ATUComo se recuerda, este último lunes el Ministerio de Salud, mediante el reglamento de la Ley N° 31091 y decreto supremo 002-2021, que permite tener un registro de emergencia para las vacunas COVID-19 que ingresarán al país en los próximos meses, podrán ser importadas y comercializadas por el sector privado.

El artículo 6 del reglamento, publicado en El Peruano, establece que el registro sanitario condicional faculta “su fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso”.

Asimismo, el artículo 8, sobre los solicitantes del permiso, indica que podrán hacerlo aquellos que cuenten con la autorización sanitaria como laboratorio de productos farmacéuticos o droguería.

Vale recordar que el tiempo de evaluación de solicitudes se recortó, de doce meses a plazos mínimos, que podrían comprender menos de 30 días hasta tres meses, en el marco de la emergencia sanitaria.

El permiso del registro sanitario condicional será por un año, bajo seguimiento de los titulares, quienes deberán presentar informes periódicos de seguridad de sus productos biológicos, de acuerdo con lo establecido en las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia.

La Ley N.° 31091, normada a través del Decreto Supremo n.º 002-2021-SA, también señala que fue socializada con la industria farmacéutica, a fin de incorporar criterios técnicos que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de las vacunas, así como dar celeridad a los procesos y facilitar la participación de todos los laboratorios que potencialmente puedan proveer los fármacos.

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