Empresas deben sustentar obsequios por la Navidad
Por motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, las empresas del sector privado entregan a sus trabajadores, a título gratuito, determinados regalos como canastas, pavos, panetones, entre otros. No obstante, para la administración tributaria esta práctica significa un gasto tributario para las empresas que deberá ser sustentado, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Se considera como un gasto tributario para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad, según el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, ,Víctor Zavala.
También deberá emitirse boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito, según lo indica el artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Asimismo, Víctor Zavala precisó que la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes.
Además dicha entrega no da derecho a crédito fiscal para la empresas y el monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el artículo 34° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta.
La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (artículo 18 de la Ley del IGV).