26/12/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Atención. Este sábado, Martín Ojeda, representante de Cotrap-Apoid, señaló en Exitosa, que los autos colectivos interprovinciales no están fabricados para brindar ese tipo de servicios y por eso tras los accidentes reportados, en el 67% se producen muertes.
En declaraciones para el programa Exitosa Perú, el representante de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú, lamentó que se haya hecho oficial la norma que autoriza los autos colectivos interprovincial, y que hasta la fecha, no se haya decretado nada de manera de urgencia, pese a que este tipo de transportes -antes ilegal- puede causar la muerte en los accidentes de carretera.
“Identificamos el tipo de vehículo. Estas unidades no están hechas para el transporte regular en zonas de alto movimiento de carga pesada y ómnibus. Lamentablemente los mismo que las venden saben. No están fabricados para dar este servicio. Lo que sí es cierto es que en algunas localidades donde no hay movimiento de vehículos mayores y por necesidad, si se puede alentar el uso”, manifestó.
Asimismo, Ojeda admitió que hay zonas y localidades en el interior del país donde el tránsito no es tan fluido ni intenso, por lo que ahí no habría problemas para utilizar estos vehículos ya que sí existe una demanda ante la nula oferta para el transporte.
“Estos vehículos pueden circular, pero no de la manera como el Congreso de la República lo ha abierto más por decisiones políticas que condiciones técnicas. Acaso Lima, Ica, Cusco, Juliaca, Arequipa no estaban abastecidas (unidades de transporte interprovincial). Lo que pasa es que aquí hay intereses políticos de apoyo y de campaña”, agregó.
◼ CONGRESO
El Congreso publicó esta semana en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31096, que precisa los alcances de la Ley 28972 sobre la formalización del transporte terrestre de pasajeros en autos colectivos, con excepción de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.
Alcance
Los vehículos comprendidos en la norma son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.
Además, está incluidas las unidades de clasificación M2 para zonas rural y urbana, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las cinco toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
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