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Dictan medidas para combatir elusión y evasión de tributos

Modifican Código para que Sunat ejerza mayor control. Ahora todo proveedor que ofrezca un bien o servicio en las redes sociales deberá colocar su RUC.
19-02-2022

La Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) contará con nuevas herramientas para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias, luego que el Ejecutivo publicara dos decretos legislativos que efectúan modificaciones al Código Tributario a fin de ampliar la base de contribuyentes.

El Decreto Legislativo N° 1523 modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios. De esta manera, se establecen mecanismos de actuaciones remotas hacia los contribuyentes, permitiendo que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.

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También se aprobaron modificaciones a fin de que la Sunat pueda determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica el Decreto Legislativo N° 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro. De esta manera, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC.

Así se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que realizan actividades económicamente gravadas, y que no pagan impuestos.

EL DATO

Ahora se faculta a la Sunat para que pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.

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