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Día no laborable 9 octubre: ¿Me corresponde pago triple por trabajar?

En el marco de la conmemoración de Combate de Angamos, este domingo 8 de octubre es declarado feriado y el lunes 09 será día no laborable. Por ello, en esta nota te contamos si te corresponde o no un pago triple.

Día no laborable 9 de octubre.
Día no laborable 9 de octubre. (Difusión)

05/10/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 05/10/2023

El Gobierno peruano declaró el 9 de octubre como día no laborable con el objetivo de promover el desarrollo económico a través del turismo en el país, ello en el marco de la conmemoración del Combate de Angamos, este domingo 8 de octubre.

Día no laborable el 9 de octubre

Según el Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM, este 9 de octubre se ha declarado como día no laborable solo para el sector público. No obstante, los centros de trabajo del sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

Estos deberán establecer la forma en como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. De presentarse una falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a todo empleador que tiene derecho a gozar del descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N.º 713 y en los que hayan sido determinados por un dispositivo legal específico.

Diferencia entre día feriado y día no laborable

Es importante precisar que, en días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Si el trabajador labora en días feriados, dichos días deberán ser pagados por el empleador con la sobretasa correspondiente o con el otorgamiento de un periodo equivalente de descanso.

A su diferencia, en días no laborables, el trabajador no asiste a laborar, pero debe devolver las horas de ausencia en otra fecha. En caso de que trabaje, recibirá su remuneración habitual sin la sobretasa.

¿Me corresponde pago triple por trabajar este 9 de octubre?

La asociada senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), Silvia Rebaza, indicó a Gestión que si un colaborador trabaja en día no laborable, solo recibirá la remuneración diaria regular. Por lo que la respuesta a la interrogante es, no, no corresponde un pago triple por trabajar un día no laborable.

"Como no es un día feriado, para el sector privado no corresponde el pago de los conceptos adicionales ni descansos sustitutorios. Su acogimiento es a elección de cada empleador", dijo Rebaza.

Feriados nacionales de lo que resta del año

  • 01/11 - Todos los Santos             
  • 08/12 - Inmaculada Concepción              
  • 09/12 - Batalla de Ayacucho      
  • 25/12 - Navidad del Señor

De esta manera, se conoció que este 8 de octubre es feriado por el Combate de Angamos y el 9 de octubre un día no laborable al cual puede acogerse el sector privado previo acuerdo entre empleador y trabajador.

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