16/04/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
¡Ten cuidado! El Gobierno, a través del Decreto Supremo 006-2020-IN, estableció multas para quienes incumplan con las medidas dispuestas para prevenir el masivo contagio por coronavirus en el país. Los montos van desde los S/86 soles por no respetar el mínimo de un metro de distancia hasta los S/430 por no cumplir con la inmovilización social obligatoria, así que revisa la información oportunamente para no tener sorpresas.
Asimismo, se estable que el plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. El sancionado podrá aplicar a una reducción del 25 % de la multa si se compromete a pagar en dos días. De no pagar - tras los plazos - será sancionado civilmente y no podrá realizar trámite alguno hasta que pague su deuda.
EL MONTO DE LAS MULTAS MÁS CARAS:
- No respetar la inmovilización social obligatoria, así como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas son consideradas infracciones muy graves, que se sancionarán con una multa de S/430 (equivalente al 10 % de la UIT).
- No respetar la inmovilización social obligatoria todo el domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga, es considera una falta muy grave y se sancionará con una multa de S/387 (9 % de la UIT).
- Igual multa se impondrá por desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.
OTRAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/344 (8 % de la UIT).
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/344 (8 % de la UIT).
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020- PCM: S/301 (7 % de la UIT).
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/258 (6 % de la UIT).
- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM: S/215 (5 % de la UIT).
- Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/215 (5 % de la UIT).
FALTAS LEVES
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/86 (2 % de la UIT).