31/10/2019 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Con el objetivo de acelerar el cierre de brechas en infraestructura y servicios para la población, el Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 008-2019, que “Establece Medidas Extraordinarias para la Reactivación de Obras públicas Paralizadas a Nivel Nacional”, contando con el control concurrente de la Contraloría General de la República para verificar su correcta ejecución.
Este Decreto de Urgencia tiene una vigencia de un año, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Si bien su finalidad es la reactivación de obras públicas, sus disposiciones no trastocan el marco legal vigente sobre las relaciones contractuales previamente establecidas en los tres niveles de gobierno.
La norma toma como base una propuesta legislativa presentada por la Contraloría General de la República, que identificó a nivel del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, 867 obras paralizadas por un monto superior a S/ 16,870 millones.
Las medidas extraordinarias comprenden a aquellas obras que registran una ejecución física igual o mayor al 50% y que hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, lo cual implica no solo la norma actualmente vigente, sino también la que la precedente. Se consideran como obras paralizadas:
Las que no reporten ejecución física por tres meses o más, debido a controversias, abandono, resolución contractual, nulidad de contrato, deficiencias del expediente técnico, entre otros aspectos que impiden su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento.
Las que provenga de un contrato declarado resuelto o nulo.
Este proceso de reactivación y ejecución de obras paralizadas se llevará a cabo con transparencia, pues se prevé que todas las entidades publiquen en su portal web el inventario de obras públicas paralizadas, el informe de estado situacional y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras paralizadas respecto de las cuales se tomarán las acciones necesarias para su reactivación.
Identificación
Para la identificación de estas obras paralizadas, las entidades elaborarán un inventario en un plazo máximo de 20 días hábiles, el mismo que puede ser actualizado a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019, priorizando aquellas que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en beneficio de la población.
Asimismo, las entidades deberán realizar un informe sobre el estado situacional de las obras identificadas, que incluya un análisis técnico legal-financiero, así como todo aquello que resulte necesario para la culminación de la obra. Este análisis deberá considerar como mínimo el reporte de inspección de la obra, así como la revisión del expediente técnico, la revisión de la documentación relacionada a su ejecución y la verificación de las partidas de obra faltantes para su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamieo.
Si la entidad cuenta con informes que comprendan los aspectos antes señalados, emitidos o contratados previamente a la publicación del presente DU, con una antigüedad no mayor a 6 meses, ya no será necesario realizar los informes o reportes mencionados.
A más tardar, el 30 de abril de 2020 las entidades aprobarán, mediante resolución, la lista priorizada de obras públicas paralizadas.
Reactivación y ejecución
Contando con la lista priorizada de obras públicas paralizadas, y siempre que el respectivo contrato se encuentre vigente, la entidad podrá:
Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
Resolver el contrato sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato.
Si se propone la continuidad de la obra, el contratista deberá manifestar su decisión en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación por parte de la entidad. Si el contratista no manifiesta su decisión en el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado vigentes al momento de su contratación.
En caso el contrato sea resuelto o haya sido resuelto o declarado nulo con anterioridad a la emisión del DU, se considerará de urgente necesidad la contratación de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, así como la contratación de la ejecución del saldo de obra, de acuerdo a lo previsto en el literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Cabe destacar que las acciones antes señaladas para reactivar las obras no representan obligaciones ni supuestos nuevos aplicables a los contratos, sino que se enmarcan en las normas vigentes.
El DU también establece que la ejecución del saldo de la obra debe contar con la supervisión, conforme a la normativa de la materia. Sin embargo, excepcionalmente, e independientemente del monto del saldo de obra, se permite que la entidad designe un inspector o equipo de inspectores; de esta forma se otorga a las Entidades la oportunidad de hacer uso del recurso técnico propio con el que cuenta cuando se cuenten con los conocimientos necesarios para llevar a cabo la supervisión.
Control concurrente
El DU establece que todas las obras reactivadas en aplicación de sus disposiciones puedan sujetarse al control concurrente. Este control concurrente se financia hasta con el 2% del saldo de la inversión por ejecutar, con cargo al presupuesto institucional de la entidad correspondiente (entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales). Para tal efecto, se autoriza a los pliegos involucrados, a las Entidades de Tratamiento Empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y toda empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, a realizar transferencias a favor de la Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República podrá destinar estos recursos a las acciones de control concurrente de la ejecución de las obras paralizadas, así como a garantizar la continuidad de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional.
De esta manera, el Gobierno ratifica su compromiso de trabajar, con total transparencia, en beneficio de la población, mejorando los servicios que se brindan para elevar su bienestar, y promover un crecimiento equitativo, competitivo y sostenible.