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28/04/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
Durante la emergencia sanitaria por el coronavirus, todos los casos de violencia contra la mujer deben ser reportados como urgentes y ser atendidos con inmediatez, priorizándose los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1470 que fija medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante el período de pandemia.
Para hacer estas medidas de protección efectivas, se establece que la Policía Nacional del Perú georreferencie la dirección de la víctima, a fin de brindarle protección y seguridad.
Por ejemplo, los efectivos policiales podrán recurrir al Serenazgo de cada distrito, a las organizaciones vecinales, los juzgados de paz o autoridades comunales, formando una red de protección para la víctima.
Esta medida es necesaria en un contexto donde las mujeres conviven con el agresor y no tienen otro lugar donde acudir. Así, se prescinde de la realización de audiencias para el otorgamiento de medidas de protección, señala la norma.