30/11/2020 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
En el marco de la pandemia del coronavirus en el país, el Gobierno Nacional recalcó, a través de un decreto, que las reuniones sociales aún se encuentran prohibidas por motivos de salud a fin de evitar los contagios masivos del nuevo virus.
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Así lo establece el Decreto Supremo 184-2020-PCM publicado este lunes en el diario 'El Peruano', que - a la vez - también declara la prorrogación del estado de emergencia por 31 día calendarios, desde este martes 1 de diciembre, a nivel nacional.
Además, la normativa señala que siguen restringidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen aglomeración de personas, puesto que atentarían contra la salud pública.
Sin embargo, quedan exentos de la norma las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deberán cumplir con las disposiciones sanitarias, según se lee en el decreto firmado por el presidente de la República, Francisco Sagasti y demás ministros de Estado.
◼ Toque de queda
En una publicación oficial, el Gobierno anunció a través de un Decreto Supremo reduciendo el horario del toque de queda, estableciendo que regirá desde la medianoche hasta las 4 de la mañana a partir del martes 1 de diciembre.
Se exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
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Asimismo, están exentos de esta obligación quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
Por otro lado, sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.
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