Coronavirus en el Perú: Estas son las multas si violas la cuarentena
Si no has entendido de las mil formas que se te ha dicho QUÉDATE EN CASA, ahora las autoridades han decidido ser “más persuasivos” y por el bien tuyo, el de tu familia y la sociedad que pones en peligro con tu actitud, te aplicarán cuantiosas multas si violas la cuarentena.
Esta vez, lejos de promover anuncios, hacer declaraciones públicas sobre los peligros de andar por la calle en grupo, sin mascarilla, saliendo para pasear o encontrarte con una amistad, simplemente se te multará por cada infracción que cometas en esta emergencia sanitaria.
Las sanciones que se aplicarán entre aquellas personas que incumplan la cuarentena durante el Estado de Emergencia, tampoco son nada reducidas y están entre el 2% y el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Pero además de la multa, los infractores que incumplan las medidas van a tener antecedentes policiales. La norma faculta a la Policía a poner multas que serán graduales por cada tipo de infracción que se cometa.
Es más, lo que no cumplan con el pago de las multas no podrán realizar trámites administrativos tales como pedir préstamos, registrar patrimonios, salir del país, entre otras restricciones.
LAS SANCIONES
Para que tengas una idea de lo que deberás pagar, te indicamos cuánto te costará cada violación a la cuarentena.
S/86 Si no respetas el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en establecimientos comerciales, pagarás el 2 % de una UIT. Esta infracción se le considera leve.
s/215 Si sales con más de una persona de tu familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos, deberás abonar el 5% de una UIT. Esta infracción se le considera grave.
s/215 Si circulas por la vía pública para actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales, la multa es de 5% de la UIT. Esta falta se le considera grave.
s/258 Si circulas por la vía pública sin contar con el respectivo pase laboral pagarás el 6% de una UIT, ya que es una infracción grave.
s/301 Si desarrollas actividades económicas no previstas como actividades esenciales como vender productos no estipulados en esta emergencia, la multa equivale al 7% de una UIT. La infracción es considerada grave.
s/344 Si circulas con vehículos de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o del Interior, deberás pagar 8% de una UIT. Esta infracción se le considera grave.
s/344 Si circulas por la vía pública sin utilizar mascarilla de uso obligatorio, se considera una infracción grave y la multa es de 8% de la UIT.
s/387 Si no respetas la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, estás cometiendo una infracción muy grave y la multa es de 9% de la UIT.
s/387 Si desarrollas actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública, es otra infracción muy grave. Si la infringes deber pagar 9% de la UIT.
s/430 Si no respetas la inmovilización social obligatoria desde las 6:00 p.m. hasta las 4 a.m. (excepto Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto en donde es desde las 4:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente), deberás pagar 10% de la UIT. Se le considera una infracción muy grave.
s/430 No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, es más, no llevar consigo tú DNI, se le considera una infracción muy grave. La multa es de 10% de UIT.