09/09/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró improcedente la denuncia de Cineplanet sobre la imposición de presuntas barreras burocráticas. Esto, por la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine con alimentos y bebidas adquiridos fuera de los establecimientos.
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Dichas medidas correctivas dictadas por la Sala de Protección al Consumidor (SPC) son producto de la evaluación y determinación del colegiado, cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente. Esto, referente a la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet.
Como se recuerda, la Resolución 0219-2018/SPC-Indecopi del 2 de febrero de 2018 determina que la restricción de Cineplanet constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores.
Tras ello, la SPC notificó que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de emitida la resolución, la empresa deberá retirar dicha prohibición de sus salas de cine a fin de que los consumidores puedan ingresar con alimentos a las salas.
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Sin embargo, cabe resaltar que dichas medidas dictadas por el Indecopi no podrán aplicarse, ya que el Gobierno dispuso la prohibición del consumo de alimentos y bebidas en todas las salas de cine con la finalidad de evitar la propagación de la COVID-19 en el país.