Conoce detalles del reglamento de la Ley del Teletrabajo, aprobado por el Gobierno
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR que admite el reglamento de la Ley del Teletrabajo, en el cual se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y la empresa, entre otros puntos.
El Poder Ejecutivo le dio luz verde a dicho reglamento de la Ley N° 31572 y el dispositivo fue oficializado la noche de ayer, domingo, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según indica la citada ley, se tiene como objetivo regular el ejercicio de teletrabajo en las entidades de la administración pública; así como también, en las instituciones y empresas privadas.
"En el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo", añade el texto.
Agregado a ello, especifica que el ámbito de aplicación comprende a los empleadores; sean de la administración pública o instituciones y empresas privadas; así como a trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral.
Modalidades
Según indica el artículo 3 de esta Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial; siendo el primero cuando "se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales" cuando el teletrabajador lo considere necesario o lo requiera el empleador.
Mientras que el segundo tipo se refiere a cuando se pacta "la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales". "La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores", agrega.
De igual manera, precisa que el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el periodo acordado entre ambas partes. La variación de la modalidad presencial a teletrabajo, y viceversa, es voluntaria y tiene que ser resultado de un acuerdo entre el empleado y el empleador.
Contrato o acuerdo de cambio de modalidad
Para contratar a teletrabajadores, o para cambiar la modalidad de labores de presencial a teletrabajo, el empleador y el trabajador tienen que definir el "contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio" señalado en el artículo 12 de la Ley.
Además, se deben establecer las obligaciones del empleador, los derechos y obligaciones del trabajador; así como también, las medidas de protección contra el hostigamiento sexual, de seguridad y salud, y de seguridad y confianza digital.
En caso de que se provean los equipos digitales, el empleador detalla cuales serán las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplicará a estos para asegurar que funcionen correctamente.
"En el caso de teletrabajador/a con discapacidad, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados", agrega el texto.
Derechos del trabajador
En la ley se menciona el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones. Según establece, los medios que establece el empleador para la supervisión del teletrabajo deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
Además, la norma indica que el empleador está impedido de acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del trabajador.
Asimismo, tampoco puede grabar imagen o voz del trabajador sin su previo consentimiento, ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo sin autorización, o implementar mecanismos de supervisión que afecten la intimidad de las comunicaciones y documentos privados del trabajador.
Entrega de equipos de internet
El reglamento establece que los equipos, el servicio de acceso a internet y consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador.
"El/la empleador/a público y/o privado realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por éste a el/la teletrabajador/a para el desarrollo de sus labores", añade.