16/03/2024 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 16/03/2024
El Congreso de la República aprobó la ley que prohíbe el despido de los padres de familia que tengan hijos menores a un año. Además, la licencia por paternidad ha sido ampliada hasta por 15 días consecutivos.
De acuerdo a la nueva norma, la protección será establecida siempre y cuando el padre tenga vínculo laboral vigente. Es decir, en caso el despido, hostilidad o no renovación se produzca luego de que se ha comunicado el embarazo y hasta un año de nacimiento del hijo. Cabe resaltar que para que esto sea válido, la madre no debe tener ningún tipo de vínculo laboral vigente en el momento del despido.
Nuevas disposiciones
En los primeros 10 días de permiso por paternidad, el empleador o la cooperativa siguen siendo responsables de pagar la remuneración o retribución al empleado, mientras que los siguientes cinco días son cubiertos por el Seguro Social de Salud (EsSalud).
Según precisa la normativa, en situaciones excepcionales, como el nacimiento de bebés prematuros o partos múltiples, el permiso de paternidad se extenderá a 25 días calendario consecutivos. Durante los primeros 20 días, el empleador o la cooperativa son responsables de la remuneración, mientras que los cinco días finales son cubiertos por EsSalud.
En esa línea, el dictamen estipula que el Seguro Social brindará prestaciones en dinero respecto a los subsidios por paternidad.
Respecto al cambio al teletrabajo, la norma señala que la denegatoria injustificada a esta modalidad en las entidades probadas se sanciona según lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y en las entidades pública son consideradas como falta disciplinaria.
"Esta propuesta protege a los integrantes de la familia, promueve el desarrollo del núcleo familiar con base en los valores y protege los derechos de los padres trabajadores", señaló Pasión Dávila, presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso.
¿En qué casos es considerado nulo el despido?
La norma establece que el despido no será válida cuando los motivos que se señalan sea alguno de los siguientes:
- El embarazo, el nacimiento, la lactancia y sus consecuencias, incluso si la trabajadora presta servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza y dirección.
- Si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro del período de lactancia, se presume que estuvo motivado por el embarazo, el nacimiento, la lactancia o sus consecuencias.
De esta manera, se aprobó la ley que prohíbe el despido de padres con hijos menores de un año.