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Centros de salud que no atiendan emergencias serán cerradas o sancionadas con S/ 2 millones

Esta infracción es considerada muy grave en el reglamento de sanciones de Susalud.
ghsrth
26-12-2019

La superintendencia Nacional de salud (SuSalud), organismo técnico del Ministerio de salud, recalcó que todos los establecimiento de salud están obligados a la atención médica en casos de emergencia por ley.

Esta infracción es considerada muy grave en el reglamento de sanciones de Susalud y por no cumplirse puede ser multado con hasta s/ 2'100,000 o con el cierre definitivo de la institución de salud en falta.

“Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI”, aseveró el Superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta.

El funcionario indicó que una persona que muestre algún riesgo para su vida o salud debe ser atendida de inmediato a emergencia, luego de esto puede verse si tiene seguro o alguna forma de que pueda canalizar el pago de la consulta.

En el caso de un parto que si es considerado una condición de emergencia, los establecimiento de salud están obligados a a prestar sus servicios, debido a que tanto el niño como la gestante están en riesgo de vida.