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Por Ley N° 31572

¡Atención! Ya puede solicitar acogerse al teletrabajo

Esto tras disposición de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, tras su reglamento aprobado en febrero.

¡Atención! Ya puede solicitar acogerse al teletrabajo.
¡Atención! Ya puede solicitar acogerse al teletrabajo. (Difusión).

05/05/2023 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 05/05/2023

El jueves 27 de abril se venció el plazo de 60 días para que las instituciones o empresas de la administración pública o privadas se puedan adecuar a las disposiciones de la Ley del TeletrabajoLey N° 31572, y a su reglamento aprobado en febrero.  Dicha  norma estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y la Autoridad del Servicio Civil (Servir).

Previamente, el viceministro de Trabajo, Juan Navarro, dijo en entrevista a TV Perú, que este periodo de adecuación ha servido para que las empresas identifiquen los puestos de su entidad para que puedan evaluar si son llevados a la modalidad del teletrabajo, por lo que desde ahí establecer acuerdos con sus trabajadores sobre esta situación laboral. 

¿Qué derechos incluye para los teletrabajadores?

Según informó Navarro esta normativa ordena 12 horas de desconexión digital, del cual tendrá derecho el teletrabajador. Así como también a  la  responsabilidad del empleador de asumir los costos  (luz eléctrica e internet), y las condiciones para el desarrollo de esa labor. Esto previo acuerdo del empleado y empleador mediante un documento escrito. 

Solicitud a teletrabajo

Según informó Navarro, realizado el pedido, la empresa tendrá 10 días para dar una respuesta a solicitando que desea trabajar bajo la modalidad de teletrabajo

En el caso de que la respuesta sea negativa, el empleador tendrá  que fundamentar su decisión, ya que no solo basta con negarlo, siendo una de las probabilidades que sustente que el trabajador no requiere utilizar dicha modalidad. 

Una de las razones principales por las que las personas eligieron el teletrabajo es por el ahorro en el desplazamiento, tanto de tiempo y económico, por lo que el empleador deberá estar dispuesto a asumir algunos costos como estos, aseguró el viceministro de Trabajo, Juan Navarro.  

En el caso de la modalidad "híbrida", lo que significa entre la modalidad presencial y desde casa, el viceministro respondió que, si no hay acuerdo previo, es el empleador el que cubre los gastos.

Desarrollo de teletrabajo en el extrajero

Otros aspectos de la ley precisados por el viceministro es que el teletrabajador puede desarrollar sus actividades en el país o el extranjero, solo con la única condición que debe su situación migratoria legal en el Perú.

Por ello, el teletrabajador deberá acreditar más de una dirección domiciliaria e informar cuando exista una actualización. Asimismo,el teletrabajador no puede delegar su trabajo a un tercero, porque eso sería una infracción muy grave.

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