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Anuncian medidas

¡Atención! SBS multará bancos por caída de 'apps' y billeteras digitales que duren más de 5 horas

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que sancionará con hasta 100 UIT a las entidades financieras cuyas 'apps' y billeteras digitales sufran interrupciones por más de 5 horas.

SBS sancionará a bancos por caídas de apps
SBS sancionará a bancos por caídas de apps (Composición Exitosa)

11/03/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 11/03/2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció nuevas disposiciones para las entidades financieras ante las constantes interrupciones en los servicios digitales, como billeteras móviles y banca por internet. A través de una resolución, se estableció que las empresas del sistema financiero deberán restablecer sus servicios en un plazo máximo de 3 a 5 horas tras cualquier interrupción.

¿SBS sancionará a bancos por fallas en billeteras digitales?

El pasado 10 de marzo, se publicó la Resolución N.° 0814-2025, en la cual se detallan los parámetros que regirán esta normativa. Su principal objetivo es fortalecer la resiliencia operacional de las entidades financieras y reducir el impacto de las interrupciones en los usuarios.

Pero, ¿qué se considera una interrupción del servicio? La SBS precisó que esto ocurre cuando existe un impedimento parcial o total que afecta el acceso a los canales digitales, como banca por internet, aplicaciones móviles y billeteras digitales. Asimismo, se incluyen las degradaciones del servicio que puedan generar afectaciones legales, regulatorias o reputacionales.

Plazos para restablecer los servicios

Los servicios prioritarios, como transferencias, pagos interoperables, pago de planillas empresariales y pago a proveedores, deberán ser restablecidos en los siguientes plazos:

  • Empresas con alta concentración de mercado: máximo 3 horas para la recuperación de servicios.
  • Empresas con menor concentración de mercado: hasta 5 horas para la restitución del servicio.
  • Estos plazos aplican tanto para interrupciones continuas como acumuladas, dentro del horario de 6:00 a. m. a 10:00 p. m.

Obligaciones de las entidades bancarias

Las entidades financieras estarán obligadas a verificar anualmente el cumplimiento de los Tiempos Objetivos de Recuperación (TOR) mediante pruebas internas. Los resultados deberán ser incluidos en el informe anual de gestión del riesgo operacional, presentado a la SBS.

Asimismo, deberán implementar sistemas de monitoreo que garanticen el cumplimiento de los tiempos de recuperación y la correcta definición de condiciones normales de operación en sus servicios digitales.

En caso de interrupciones, las entidades con alta concentración de mercado deberán reportar a la SBS cualquier fallo que supere una hora o si más del 25% de sus puntos de atención a nivel nacional quedan fuera de servicio en el mismo período. Dicho informe debe enviarse en un plazo máximo de dos horas.

De esta manera, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) refuerza la regulación del sistema financiero, exigiendo mayor eficiencia en la recuperación de los servicios digitales y estableciendo medidas sancionadoras para garantizar su cumplimiento.

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