¡Atención! Publican norma que formaliza el servicio de taxis colectivos a excepción de Lima y Callao
¡Atención! Hoy el Congreso de la República publicó en el diario oficial El Peruano la ley N° 31096 que formaliza el servicio de los autos colectivos a excepción de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.
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Es preciso resaltar que la ley publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, que precisa las especificaciones de la Ley 28972, establece que los vehículos comprendidos en la norma serán los de calificación vehicular M1 con carrocería sedán o Station Wagon de acuerdo al decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los vehículos de clasificación vehicular M2 con espacio para 8 pasajeros sin contar al conductor que se encuentran en zonas rurales y urbanas también serán incluidos en la formalización del servicio de taxis colectivos siempre y cuando su masa máxima no supere las cinco toneladas y su fabricación sea exclusiva para el transporte de pasajeros.
El Ministerio de Transportes aprobó la formalización de dicho servicio de taxis colectivos a nivel nacional e interregional a excepción de Lima y Callao. Además, la ley N° 31096 establece que los unidades que brinden tal servicio deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa aprobada por el Congreso.
Los trabajadores y empresarios de transporte interprovincial se oponen a la mencionada ley, puesto que aseguran que los taxis colectivos no cumplirían con las estándares básicos para poder brindar un servicio seguro a los pasajeros y aseguraron que sus ingresos también se verían perjudicados por la aprobación de la normativa publica hoy en el diario oficial El Peruano.
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