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Decreto Supremo Nº 011-2024-IN

¡Atención! Hospedajes y arrendatarios tendrán 30 días para registrar a inquilinos extranjeros

Migraciones informó que pondrá a disposición de los hospedajes y arrendatarios una plataforma digital gratuita para que, en 30 días hábiles, registren a sus inquilinos extranjeros.

Migraciones.
Migraciones. (Andina)

23/10/2024 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 23/10/2024

El Ejecutivo publicó este miércoles 23 de octubre un decreto supremo que obliga a los hospedajes y a los arrendatarios a solicitar documentos de identidad o de viaje a las personas extranjeras que busquen hospedarse o arrendar inmuebles en todo el Perú.

¿Cuál es el objetivo de registrar a los inquilinos extranjeros?

En entrevista con TV Perú, el superintendente nacional de Migraciones, Armando García, se refirió al Decreto Supremo Nº 011-2024-IN y detalló que esta norma tiene como objetivo reforzar la seguridad pública y migratoria.

"Tenemos que fortalecer la necesidad de que el ciudadano extranjero que se quiera quedar en nuestro país deba estar debidamente identificado, con un documento reconocido por el Estado peruano, con un documento que además avale que ese reconocimiento ha pasado por diversos filtros, como Interpol, antecedentes, requisitorias", mencionó.

Asimismo, el titular de Migraciones indicó que los hospedajes y arrendatarios tendrán una plataforma digital gratuita para que, en un plazo de 30 días hábiles, empiecen a registrar los datos de las personas extranjeras que contraten estos servicios.

¿Cuáles son las multas para quienes no registren a sus inquilinos extranjeros?

De acuerdo al decreto supremo, los hospedajes y arrendadores que no soliciten al ciudadano extranjero sus documentos de viaje o identidad que autorizaron su ingreso al país serán multados con una UIT

También, quienes brinden alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres, apellidos completos y número de documento de identidad o de viaje, a la persona que acogen, tendrán una multa equivalente a una UIT.

"Por no solicitar a la persona extranjera los documentos de viaje o identidad que autorizaron su ingreso al territorio nacional. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT (...) Por brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que acogen. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT.", se lee en el oficio.

En esa misma línea, las personas que no remitan a Migraciones el registro sobre la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres, apellidos completos y número de documento de identidad o de viaje, a la persona que hospedan serán multados con dos UIT

"Por no remitir a Migraciones el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que hospede. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT", agregaron. 

De esta manera, los hospedajes y arrendatarios tendrán que registrar en 30 días hábiles a sus inquilinos extranjeros, ello en una plataforma digital gratuita de Migraciones. 

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