¡Atención! Gobierno prorroga estado de emergencia en 7 departamentos del Perú ante inseguridad ciudadana
El Gobierno prorrogó por 60 días calendario, a partir del 25 de septiembre, el estado de emergencia declarado en siete departamentos del Perú, a consecuencia de la inseguridad ciudadana que se vive en esta parte del territorio nacional.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 106-2023-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la medida regirá en Tumbes, Piura, Cajamarca, Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Tacna.
En esa línea, se indica que la norma establece que las Fuerzas Armadas (FF. AA.) deben de continuar brindando apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las labores de control del orden interno.
Disposición del Ejecutivo
La disposición del Poder Ejecutivo señala que los distritos que deberán de cumplir con esta medida serán los siguientes:
- Piura: Lancones (Zarumilla); Suyo, Jililí, Ayabaca (Ayabaca), El Carmen de la Frontera (Huancabamba).
- Cajamarca: Namballe, San Ignacio, San José de Lourdes, Huarango (San Ignacio).
- Amazonas: El Cenepa (Condorcanqui)
- Loreto: Torres Causana (Maynas)
- Madre de Dios: Tahuamanu
- Tacna: Tarata (Tarata); Palca, Tacna, La Yarada - Los Palos (Tacna).
Asimismo, la intervención de la PNP y de las FF. AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales, y en el Decreto Legislativo N° 1095, el cual establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Según se indicó, las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos.
¿Qué otras medidas deberán acatar?
Por tratarse de una situación excepcional, la PNP o las FF.AA. pueden ingresar a las residencias sin el consentimiento de los propietarios. En cuanto a la "restricción de tránsito", se determinó que las autoridades pueden retener a los ciudadanos cuando se desplacen por el territorio nacional.
"Durante la prórroga del Estado de Emergencia(...) se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales", se lee en el Decreto Supremo.
En esa línea, la PNP y la FF.AA. tienen facultades de detener a ciertos individuos, de considerarlo necesario, "sin mandamiento escrito, motivado por un juez o en caso de delito flagrante".
De esta manera, el Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 60 días en siete departamentos del Perú.