RADIO EXITOSA 95.5 FM EN VIVO
Actualidad
Para mayor seguridad

¡Atención! Crean registro obligatorio para repartidores de delivery: ¿Cuáles serán las sanciones?

El conductor de 'La Hora del Volante', Tito Alvites, dio a conocer que, a través de un decreto supremo emitido este jueves 17 de abril, se ha dispuesto la creación de un registro para los repartidores de delivery, quienes obligatoriamente deberán inscribirse a través de sus municipalidades.

17/04/2025 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 17/04/2025

A partir del 17 de mayo de 2025, todos los repartidores de delivery, ya sean personas naturales o vinculadas a empresas o aplicaciones, deberán registrarse de manera obligatoria para seguir brindando el servicio. 

Así lo establece el Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, publicado este jueves 17 de abril, el cual crea el "Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida", parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT).

El registro incluye a conductores de motocicletas, bicimotos y bicicletas. Estos deberán cumplir con requisitos como presentar su DNI o carné de extranjería, licencia de conducir, placa del vehículo, SOAT vigente y certificado de inspección técnica, cuando corresponda. 

También se exigirá una declaración jurada donde se comprometan a no llevar acompañantes y a transportar los paquetes en cajuelas, salvo en el caso de bicicletas.

¿Qué sucede si el repartidor no es dueño del vehículo?

La norma contempla situaciones en las que el repartidor no sea propietario del vehículo. En estos casos, se deberá presentar un contrato de arrendamiento que indique expresamente que el vehículo será usado para entrega de pedidos. Este documento será validado por las municipalidades provinciales, que deberán verificar que el arrendador sea el dueño legítimo. 

Adicionalmente, los conductores deberán participar en capacitaciones dictadas por las municipalidades provinciales sobre calidad de servicio, normativas de tránsito y seguridad vial. El incumplimiento de cualquiera de estos lineamientos podrá generar sanciones severas.

¿Qué sanciones recibirán los repartidores que no cumplan con la norma?

Las infracciones por operar sin estar registrado o por no cumplir las condiciones establecidas serán consideradas "Graves" o "Muy Graves". Cada falta está sujeta a una multa de 0.8 UIT, equivalente a S/ 4.280, además del decomiso del vehículo y su internamiento.

Entre las infracciones figuran: prestar el servicio sin autorización, transportar mercancías fuera de la cajuela, llevar acompañantes, utilizar vehículos sin las condiciones técnicas exigidas o manejar con una licencia vencida, suspendida o no correspondiente.

El decreto establece que estos controles buscan formalizar y ordenar el servicio de delivery, garantizando mayor seguridad tanto para los repartidores como para los ciudadanos.

La implementación del Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio de Envíos de Entrega Rápida marca un cambio significativo en la regulación del servicio de delivery en el país. A través del empadronamiento y el cumplimiento de requisitos técnicos y legales, se busca mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en el transporte de productos de entrega rápida. 

SIGUIENTE NOTA