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Aprueban normas técnicas sobre requisitos sanitarios para la prestación de servicios turísticos seguros en el Perú

Se brindan recomendaciones para minimizar los riesgos de contagio por el COVID-19 en el desarrollo de las actividades turísticas.

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03/05/2021 / Exitosa Noticias / Actualidad / Actualizado al 09/01/2023

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) del Ministerio de la Producción, aprobó tres Normas Técnicas Peruanas que establecen requisitos sanitarios y brindan recomendaciones para minimizar los riesgos de contagio del COVID-19 en el sector turismo, con la finalidad de promover y garantizar la prestación de servicios turísticos seguros en beneficio y protección de los trabajadores, pasajeros y turistas en el Perú.

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Los documentos técnicos detallan lineamientos y brindan información útil para una correcta aplicación de las políticas sanitarias sectoriales en el desarrollo de las actividades de los hoteles y establecimientos de hospedaje; agencias de viajes - turismo y operadores de turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña; y guías oficiales de turismo y licenciados en turismo.

“Estas normas de uso voluntario son un aporte relevante en el actual contexto de la Emergencia Sanitaria desde el enfoque de la normalización y la Infraestructura de la Calidad, orientados a promover la adecuada implementación de las medidas preventivas y buenas prácticas sanitarias en toda la cadena de valor del sector turismo en nuestro país, para brindar servicios turísticos seguros y competitivos”, resaltó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

Asimismo, indicó que estas recomendaciones desarrolladas por el Inacal sobre la base de las disposiciones legales emitidas por las entidades competentes son un complemento a los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y los demás sectores del Gobierno para la reactivación del turismo interno, con el objetivo de evitar el contagio del coronavirus.

Estas Normas Técnicas Peruanas han sido elaboradas por el Comité Técnico de Normalización de Turismo y contó con la participación del MINCETUR, INDECOPI, PROMPERÚ, CENFOTUR, Cámara de Comercio de Lima, entre otros. Se encuentra disponible para lectura en línea en la plataforma de “Normas Libres” en la página web https://normaslibres.inacal.gob.pe:8095/

Requisitos sanitarios en actividades turísticas

La “NTP 799.014:2020 TURISMO. Establecimientos de hospedaje. Requisitos sanitarios específicos”, contiene pautas y protocolos sanitarios aplicables a los hoteles, apart hotel, albergues y hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados, ni categorizados con constancia de declaración jurada durante sus operaciones y en la prestación de sus servicios en las instalaciones como medidas de protección y seguridad de la salud de los clientes y colaboradores.

En el caso de la “NTP 799.015:2020 TURISMO. Agencia de viajes y turismo y operador de turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña. Requisitos sanitarios específicos”, establece orientaciones que contribuye a la implementación de protocolos sanitarios sectoriales de la autoridad competente en turismo y que puede ser empleado por parte del responsable de seguridad y salud en el trabajo, como apoyo en la elaboración del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo de la agencia u operador, así como en la elaboración de las herramientas para su monitoreo.

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Mientras que la “NTP 799.016:2020 TURISMO. Guiado turístico. Requisitos sanitarios” es aplicable por parte del guía oficial de turismo o licenciado en turismo como apoyo en el ejercicio de sus actividades que les permita cumplir con sus obligaciones ante los protocolos sanitarios emitidos por la entidad competente de salud y turismo.

Además, las normas técnicas de turismo guiado y agencias de viajes - turismo y operador de turismo de aventura pueden ser empleados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de formular los insumos necesarios para la entrega de reconocimientos, sellos o certificados. Los entes fiscalizadores también podrían beneficiarse de ambas normas al momento de diseñar las herramientas necesarias para la supervisión del cumplimiento a los protocolos sanitarios emitidos por las entidades competentes.

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