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Se salva de amonestación

Anulan sanción de decano de Colegio de Periodistas de Lima por presuntos agravios contra vicedecana

Esta disposición responde al acuerdo unánime de los miembros del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú para declarar la "nulidad de oficio" a la amonestación pública del decano de Lima.
Decano de Colegio de Periodistas de Lima se salvó de sanción (Crónica Viva)
31-10-2023

El Colegio de Periodistas del Perú (CDCP) anuló la sanción contra Luis Tipacti Melgarejo, decano del Colegio de Periodistas de Lima, tras la denuncia de la vicedecana de este gremio, Maritza Juárez Varas, por presuntos agravios en su contra cuando desempeñaba su función.

Resolución N° 014-CDN/CPP-2023

Esta disposición responde al acuerdo unánime de los miembros del Consejo Nacional del CDCP para declarar la "nulidad de oficio" de la resolución del Tribunal de Honor Nacional N° 006-2023/THN, que impuso una amonestación pública contra Tipacti Melgarejo.

"Se resuelve declarar la nulidad de oficio de todo lo actuado en el presente proceso sancionador, por acuerdo unánime de los miembros del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú", se lee en la resolución N° 014-CDN/CPP-2023.

Argumentos

El Consejo Nacional argumentó su postura, recordando que es entidad autónoma de derecho público interno representativa de la profesión periodística en el Perú. Además, que emitirá resolución final e inapelable a fin de resolver, en segunda instancia administrativa, el caso en un plazo de 3 días.

Del mismo modo, apuntó que el Tribunal de Honor demoró en emitir una resolución frente a la denuncia de Juárez Varas. Según recordó, su propios estatutos establecen como plazo máximo 15 días calendario

"El Tribunal Nacional recibió la denuncia de Maritza Juárez Varas el 14 de agosto la misma que fue ampliada el 5 de setiembre del 2023, sin embargo ésta se resuelve recién como se indica el 23 de octubre, es decir se excedió 54 días estando a la fecha de la denuncia inicial, y 47 días estando a la fecha de la denuncia ampliada, por lo que atendiendo a los 15 días de plazo máximo que le otorga el Reglamento mencionado la resolución ha excedido el plazo reglamentario", dice en otra parte del documento.

Así, los ocho miembros del Consejo se ciñeron al Artículo 10 del Reglamento del Tribunal de Honor, "Causales de nulidad", para compartir esta resolución, el 30 de octubre. Evidentemente, el decano nacional  de periodistas, Ricardo Burgos, y los demás integrantes de la agremiación colocaron su firma en el documento.

"Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros", finiquitó.

De esta manera, esta disposición responde al acuerdo unánime de los miembros del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú para declarar la "nulidad de oficio" de la sanción contra el decano de Lima.